Josep Ortiz Ballester
Abogado
Ernesto Vidal Martín
Abogado
El marco jurídico del Tribunal de Cuentas y sus funciones
El Tribunal de Cuentas en España, establecido como órgano supremo para la fiscalización de cuentas y la gestión económica del Estado, se encuentra regulado en el artículo 136 de la Constitución Española. Este artículo ha sido desarrollado mediante la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988 de 5 de abril, relativa al funcionamiento del mismo.
Sus competencias se dividen en dos grandes áreas: la función de fiscalización y la función jurisdiccional.
El artículo 136 establece que el Tribunal de Cuentas opera bajo la dependencia directa de las Cortes Generales, ejerciendo funciones de examen y comprobación de la Cuenta General del Estado por delegación de ellas. Además, es responsable de recibir la rendición de cuentas del Estado y del sector público estatal, y debe presentar anualmente un informe a las Cortes Generales. En este informe, se comunicarán las infracciones y responsabilidades detectadas, si las hubiere.
Adicionalmente, el Tribunal de Cuentas tiene la función de fiscalizar el gasto total del sector público español. No obstante, la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen sus propios Órganos de Control Externo (OCEX), cuya creación es competencia de los respectivos Parlamentos autonómicos. Estos OCEX están regulados por normas con rango de Ley y ejercen funciones de fiscalización en su ámbito territorial.
En España, coexisten tanto el Tribunal de Cuentas estatal como los OCEX, similar a la situación en otros países como Alemania. Sin embargo, en el caso de que alguna Comunidad Autónoma no disponga de su propio órgano regional de fiscalización externa, estas funciones recaerán en el Tribunal de Cuentas estatal.
El art. 136.2 CE indica la obligación de rendir cuentas “sin perjuicio de su propia jurisdicción” y el art. 117 CE, que menciona otras jurisdicciones como la militar, no menciona la “jurisdicción contable”. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sin ambages sobre la naturaleza jurisdiccional de la función de enjuiciamiento contable atribuida al Tribunal de Cuentas (SSTC 187/1988, 18/1991, 215/2000, 126/2011 y 185/2012 y Auto TC 312/1996). En efecto, la jurisdicción contable es exclusiva y plena lo que significa que corresponde con carácter exclusivo al Tribunal de Cuentas siendo perfectamente deslindable de la jurisdicción ordinaria civil y penal y de la jurisdicción contencioso-administrativa[1].
Contrariamente a su función fiscalizadora, donde el Tribunal de Cuentas es supremo, pero no el único, como hemos visto, en el ejercicio de la función jurisdiccional contable, el Tribunal de Cuentas es único, pero no supremo -la función en enjuiciamiento contable se ejerce como órgano jurisdiccional siendo recurribles sus resoluciones ante el Tribunal Supremo.[2]– (SSTC 187/1988 y 18/1991). Por esta razón, los órganos autonómicos de control externo sólo pueden actuar en este ámbito por delegación expresa del Tribunal de Cuentas y exclusivamente durante la fase preparatoria de los procedimientos jurisdiccionales relacionados con la responsabilidad contable.
La jurisdicción contable busca la compensación de los daños y perjuicios causados a los fondos públicos, ya sea porque el desembolso de estos fondos no fue debidamente justificado o porque el ingreso de los mismos al tesoro público no se efectuó. La responsabilidad que se exige en el marco de la jurisdicción contable no es punitiva, sino restaurativa del daño causado a los fondos públicos.
[1] Sentencia del Tribunal Constitucional nº 215/2000 de 18 de septiembre la cual señala que “El enjuiciamiento contable que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas constituye el ejercicio de una función jurisdiccional, plena y exclusiva, en un proceso especial por razón de la materia”.
[2] Sentencia del Tribunal Constitucional nº 126/2011, de 18 de julio de 2011.
Este contenido fue originalmente publicado en el libro Políticos y partidos ante la batalla jurídica: Análisis académico de la actividad jurídica de los políticos y los partidos. Puede consultar la versión completa o adquirir el libro en este enlace.