Sergio Silvestre Delgado
Letrado del Tribunal de Cuentas
La importancia de la actividad financiera de los partidos políticos.
El nacimiento de los partidos políticos, como acertadamente señala Maurice Duverger[1], está indefectiblemente ligado al desarrollo de las democracias; pues no es posible concebir una democracia moderna y desarrollada sin grupos de influencia o asociaciones que instrumenten la manifestación de la voluntad política de los ciudadanos.
Así lo entiende también el artículo 6 de la Constitución española, de acuerdo con el cual: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
Uno de los aspectos más importantes de la actividad de los partidos políticos es, precisamente, el financiero, no sólo por la cantidad de recursos públicos y privados que compromete, sino también, y muy especialmente, porque de dicha financiación y de la forma en que se articula depende que actúen de manera independiente.
A favor de la financiación pública de los partidos se dice que garantiza su independencia (pues, de esa forma, eluden estar sujetos a las preferencias e intereses del capital privado, pudiendo mantener una actividad independiente), que permite que concurran a los procesos electorales en condiciones de igualdad (sobre todo cuando esta financiación pública se adjudica objetiva y transparentemente), y que se someta, al igual que el funcionamiento de los propios partidos – al menos, en un plano teórico y abstracto-, a la voluntad de los poderes públicos y representantes políticos elegidos democráticamente.
Del mismo modo, a favor de la financiación privada de la actividad de los partidos se dice que propicia su conexión con la “realidad social” en la que se desenvuelven, permitiendo que sean los ciudadanos quienes, libremente, decidan qué iniciativas políticas financian[2].
Asumiendo estos postulados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido la necesidad de «supervisar las actividades financieras de los partidos políticos en aras de la rendición de cuentas y la transparencia, que sirven para garantizar la confianza pública en el proceso político. Y añade que, habida cuenta del papel primordial que desempeñan los partidos políticos en el buen funcionamiento de las democracias, puede considerarse que el público en general tiene interés en que sean objeto de control y de que se sancione cualquier gasto irregular, en particular en lo que respecta a los partidos políticos que reciben financiación pública» (STEDH de 26 de abril de 2016, asunto Cumhuriyet Halk Partisi c. Turquía, § 69).
[1] DUVERGER, Maurice. Los partidos políticos (1951). Fondo de Cultura económica (México), edición de 1979.
[2] OLAIZOLA NOGALES, Inés. La financiación ilegal de los partidos políticos: un foco de corrupción. Tirant lo Blanc (Valencia), 2014. Págs. 91 y 92.
Este contenido fue originalmente publicado en el libro Políticos y partidos ante la batalla jurídica: Análisis académico de la actividad jurídica de los políticos y los partidos. Puede consultar la versión completa o adquirir el libro en este enlace.