Blog jurídico de la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho


El derecho de acceso a la información pública por los concejales

Anna Spuche Catalunya
Abogada

El artículo 23 de la CE recoge el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Bien, pues una de las materializaciones de este derecho fundamental es el acceso de los miembros de las corporaciones locales a la información pública que obra en dependencias municipales como una parte de su derecho de participación política. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional enlaza directamente el referido derecho de participación política de los cargos públicos representativos con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del artículo 23 y ello porque este último justamente sólo puede concretarse y vehiculizarse a través de los cargos electos. 

Debe partirse siempre de la premisa de que la relevancia y protección constitucional sólo la tienen aquellas facultades que se integran en el “núcleo de su función representativa” y ello en consonancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de junio de 2007. El derecho al ejercicio del cargo o ius in officium del representante permite que se den a la vez el ejercicio de su propio derecho (art. 23.2 CE) como la participación política de los ciudadanos que lo eligieron (art.23.1 CE). Entre las prerrogativas de estos cargos que formen parte del referido núcleo de su cargo se encuentra el derecho a solicitar y recibir información pública custodiada por los correspondientes servicios de la corporación local.

Ahora bien, lo cierto es que la legislación de régimen local que debería regular con detalle este derecho no lo hace lo que supone que su ejercicio deviene difícil o, al menos, en algunas ocasiones, controvertido y hoy en día se siguen resolviendo conflictos relativos a los límites de este derecho en sede judicial.

En cualquier caso, parece que se prioriza que le representante político no encuentre límites infundados -que son justamente los que se están listando a base de Sentencias judiciales- que provoquen la ineficacia del derecho fundamental de los ciudadanos del artículo 23, límites que, fundamentalmente afectarían, a nivel municipal, a las potestades de gestión, control, y fiscalización de los representantes políticos. 

Además, se está revisando también como juega con este derecho de acceso la Ley de Transparencia del año 2013 y la estricta normativa relativa a la protección de datos. 

En este capítulo sobrevolaremos las dudas jurídicas que nacen por una normativa no tan exhaustiva y las soluciones que se están dando en función de los supuestos particulares judicializados al aplicar conjuntamente tanto la Constitución Española, como la normativa de régimen local, la Ley estatal de Transparencia y legislación de protección de datos. 

Este contenido fue originalmente publicado en el libro Políticos y partidos ante la batalla jurídica: Análisis académico de la actividad jurídica de los políticos y los partidos. Puede consultar la versión completa o adquirir el libro en este enlace.

Este blog está mantenido con la financiación del programa de pro bono de Soriano i Piqueras